Toma de posesión del Comendador de Castellote en Mas de las Matas
Andrés Añón

Durante más de doscientos años tuvo lugar en nuestro pueblo, al igual que en los pertenecientes a la Encomienda de Castellote, un acto protocolario del cual existe mucha constancia documental, pero olvidado por la memoria colectiva desde hace tiempo. Era la toma de posesión de los lugares de La Ginebrosa, Aguaviva, Mas de las Matas y molino de Camarón por el comendador de la Orden de san Juan de Castellote. Este ceremonial se producía cada vez que era nombrado un nuevo Señor, cosa que ocurría cada 10 o 15 años, generalmente por fallecimiento de su predecesor. Significaba para los pueblos un día especial, de carácter festivo, pues por aquellos tiempos no había muchos acontecimientos. También se aprovechaba la ocasión para reclamar derechos y libertades. Los notarios reales tomaban buena cuenta de la ceremonia y levantaban acta de la misma, gracias a la cual podemos hacernos una idea del evento. Los momentos estelares se produjeron a lo largo del siglo XVII, pues más adelante los comendadores ya no aparecían por estos lugares y enviaban procuradores en su nombre. He aquí una de aquellas actas:

Acto de posesión del Comendador

El día 12 de julio del año 1664 los señores fray Don Ramón de Perellós y Rocaful y Fray Juan Bautista Fandos llegaron a la Villa de Mas de las Matas que lo es de dicha sagrada religión, y habiendo presentado las bulas y letras escritas al Justicia, Bayle, Jurado Mayor y Jurado Menor, de este presente año, Almutaraz, Notario y consejeros de la dicha Villa de Mas de las Matas, a los cuales les requirieron hiciesen y obedeciesen lo contenido en ellas porque aquellos lo contrario haciendo, dijeron que protestaban según cuanto dicho protestaron contra ellos sus personas y bienes.

Y dichos oficiales a dichas protestaciones no consintiendo se ofrecieron prestos y apaciguados hacer y obedecer todo lo en aquellas contenido.

Y dicho señor Fray Juan Bautista Fandos continuando la dicha posesión dijo que daba como de hecho dio a dicho señor comendador la verdadera real actual corporal y pacifica posesión de la dicha villa y de la jurisdicción civil y criminal alta y baja.

Y en señal de verdadera posesión lo tomó de la mano derecha y lo entró dentro de dicha villa de Mas de las Matas y paseó por ella.

Y en llegando a la plaza común de aquella, revocó de oficiales a los justicia y bayle con protestación que no le fuese causado perjuicio a su merced si quiere a dicha sagrada religión por no revocar y de nuevo volver a nombrar y crear los demás oficiales y darles el juramento acostumbrado que así se refería el poderlo hacer siempre que le pareciera y será bien visto.

Y dichos oficiales respondieron con el debido honor y reverencia que se debe, por lo cual dijeron que protestaban como de hecho protestaron de todo contra ellos perjudicial y dañoso; y con esto dicho el Justicia y bayle aceptó dicha revocación. Y luego los volvió a crear y nombrar de nuevo.

Y dicho Justicia aceptó y juró a Dios y santos cuatro evangelios sobre la cruz del hábito de dicho señor comendador de verse bien y fielmente en dicho su oficio.

Y con esto dicho el señor comendador les pidió le prestasen el juramento de fidelidad y homenaje que como señor y comendador le debían prestar.

Los cuales dichos oficiales respondieron que entendían que no tenían la obligación de prestarlo por cuanto ya lo tenían prestado en la forma que debían al eminentísimo señor Gran Maestre de dicha Santa Religión.

A lo cual dicho señor Comendador protestó en que no le fuese causado perjuicio a su merced ni a dicha sagrada Religión por dejar de prestarlo; y dichos oficiales con el debido honor y reverencia que debían de todo lo a ellos hecho y debido protestar.

Y luego, en continenti, dicho señor comendador continuando la dicha posesión en presencia de dichos oficiales y de otros vecinos de dicha villa en señal de verdadera posesión de la jurisdicción criminal de la dicha villa en la plaza común de aquella mandó plantar una horca de palo y en ella ahorcó un guante.

Y, en continenti, dichos oficiales dijeron que con el debido honor y reverencia que debían que protestaban, como de hecho protestaron no les fuese causado perjuicio a ellos ni a la dicha villa, vecinos y moradores de aquella en plantar horca y en ahorcar el guante.

Y dicho señor comendador en dichas protestaciones no consintiendo reprotestó en que por dichas protestaciones no le fuese causado perjuicio a su merced ni a dicha sagrada religión.

A continuación abrió y cerró las puertas de las casas concejiles de dicha villa en señal de legítima posesión.

Y siguiendo en la misma expresada posesión, dicho comendador, con el referido acompañamiento se condujo a la iglesia parroquial de la presente villa, y dentro de aquella dijo que de la manera que podía y debía tomaba y tomó posesión de dicha iglesia.

Y con estos hizo otros actos denotantes de verdadera y legítima posesión de dicha villa. Y esto pública, pacífica y quietamente sin contradicción de persona alguna.

De las cuales cosas y cada una de ellas yo dicho e infrascripto notario testifiqué acto público uno y tantos cuantos fueran necesarios y oportuno.

Testigos fueron los dichos arriba nombrados.