ORDENANZA FISCAL Nº 8 (ANIMALES DOMÉSTICOS)

Con fecha 27/06/2002 fue por el Pleno del Ayuntamiento la Ordenanza Fiscal número 8, que regula la tenencia de animales domésticos (perros), sean estos considerados o no como potencialmente peligrosos (BOP 176 de 17/09/2002).

Se consideran animales potencialmente peligrosos:

1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a) De acuerdo con el anexo I del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas:

b) De acuerdo con el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

c) Los animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente.

Las cuotas fijadas por la ordenanza son:

a) Por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 12,00 euros anuales.

b) Por la tenencia de perros inscritos en el censo canino: 6,00 euros anuales.

Si Ud es propietario de algún animal de la especie canina queda sujeto a la citada ordenanza y debe presentar la solicitud de la correspondiente licencia en el Ayuntamiento.