Aprobación de la Certificación núm. 0 obra “Albergue, 3ª Fase”, por un importe total de 613.030 pesetas.
Aprobación de la Certificación núm. 1 obra “Albergue, 3ª Fase”, por un importe total 3.964.355 pesetas.
Aprobación de la Certificación núm. 2 obra “Albergue, 3ª Fase”, por un importe total 5.099.365 pesetas.
Aprobación de la Certificación núm. 3 obra “Alumbrado Público”, por un importe total 11.466.295 pesetas.
Justificación de las subvenciones del Decreto único D.G.A. Se aprueban los importes de las facturas presentadas por los distintos conceptos de las subvenciones concedidas para la financiación de inversiones, así como considerar cumplida la finalidad de las mismas para las actuaciones:
Designación de Fiestas locales 2002 y días no lectivos escolares para el curso 2001-2002:
Licencias de obras, servicios y actividades.
Informes de Alcaldía.
El Sr. Alcalde informa sobre:
Ruegos y preguntas.
El Sr. Concejal D. Rafael Palma pregunta sobre la propiedad del equipo informático que se utiliza para las videoconferencias, trasladando la sugerencia del Consejo Escolar. El Sr. Alcalde contesta que es propiedad del CEDEMATE.
El Sr. Concejal D. José Puig, realiza los siguientes ruegos y preguntas:
Declaración de Área de Rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales.
ATENDIDO el Informe y Certificado emitidos por el Técnico Municipal, D. José Luis Tena Gazulla, así como la propuesta de Área de Rehabilitación que consta en el expediente.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Declarar el Área de Rehabilitación propuesta según los planos que constan en el expediente, cuya extensión no supera el 40% del suelo urbano consolidado.
SEGUNDO.- SOLICITAR al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón la Declaración definitiva del Área de Rehabilitación de edificios propuesta.
Aprobación de la Certificación núm. 7 de la obra “Centro de Día”, por un importe total de 20.718.946 pesetas y dar el Visto Bueno al Informe Justificativo sobre los excesos de esta obra por un importe total de 7.598.588 pesetas, que aparece como documento anexo a la Certificación.
Modificación de las Ordenanzas Fiscales Ayuntamiento, para su entrada en vigor con efectos de 1 de enero del 2002:
A)Turismos: | CUOTA EUROS |
De menos de 8 caballos fiscales | 13,90 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 37,50 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 79,15 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 98,60 |
De más de 20 caballos fiscales | 123,20 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 91,65 |
De 21 a 50 plazas | 130,50 |
De más de 50 plazas | 163,15 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 46,50 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 91,65 |
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil | 130,50 |
De más de 9.999 kg. de carga útil | 163,15 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 19,45 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 30,55 |
De más de 25 caballos fiscales | 91,65 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil | 19,45 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 30,55 |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 91,65 |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 4,85 |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 4,85 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 8,35 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 16,65 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. | 33,35 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 66,65 |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 1,5 % del presupuesto con una cuota mínima de 6 euros.
Tasas:
- Matadero:
CUOTAS
EN EUROS Cuota
fija mensual LANAR (por cabeza) PORCINO
(por cabeza) VACUNO (por cabeza) Carnicerías
radicadas en la localidad 7,50
1,00
4,00
25,00
Carnicerías
no radicadas en la localidad 7,50
1,40
6,00
36,00
Particulares
residentes en la localidad
1,10
5,00
26,00
Particular
no residentes en la localidad
1,50
7,00
38,00
-
Utilización de las instalaciones deportivas.
a/
Piscinas:
Entrada
diaria adulto: 3,00 euros Entrada
diaria infantil: 1,50 euros
Cuotas
en Euros Individual
Familiar
Juvenil
25,00
30,00
15,00
Abono
temporada 30,00
40,00
20,00
b/
Pabellón Polideportivo:
Entradas: 1,00 euros
Cuotas
en Euros Individual
Infantil y juvenil Individual
Adulto Familiar
5,00
7,00
15,00
Abono
trimestral 13,00
16,00
19,00
Abono
anual 22,00
28,00
40,00
Modificación
Ordenanza Fiscal de la Residencia Municipal. Servicio de internado: PERSONAS
VALIDAS: La cuota será de 581’90 euros por
residente. PERSONAS NO VALIDAS O ASISTIDAS: La
cuota será de 711’90 euros por residente. Servicio de
Comedor: a) Por comida o cena de pensionistas
o jubilados se abonará la cuota de 4’50 euros por servicio prestado (siempre que
sea de manera regular). b) Por comida o cena de pensionistas
o jubilados (siempre que no sea de manera regular) y familiares de los
residentes se abonará la cuota de 7’20 euros por servicio. c) Por
servicio de lavandería: Los pensionistas o jubilados que deseen hacer uso de
este servicio, deberán satisfacer la cuota de 7’20 euros por servicio. Servicio
de Tanatorio Este
servicio podrá ser utilizado por cualquier persona vecina de Mas de las Matas
por un precio de 120’20
euros.
Abono
mensual
Abono
mensual