El contrapunto.com
Antonio Sisqués Pérez

Siempre se ha dicho que hecha la Ley, hecha la trampa. Me resultó chocante, hace unos meses escuchar la noticia de que Teruel capital era la ciudad con más “tablaos flamencos” por habitante de esta nuestra España. Así de pronto, te puedes imaginar que fallan las estadísticas, que se han confundido y era Jaén en lugar de Teruel o vete tu a saber, porque desde luego paseando por Teruel, no se aprecian muchos farolillos, ni trajes cortos, ni de faralaes, ni cabezas de toros disecadas en la puerta de los bares. En fin, que no le das más importancia. Días más tarde salió el comentario de la noticia en una tertulia de bar y me dieron la solución al enigma.

Los propietarios de los bares de marcha de la capital turolense, al solicitar la correspondiente Licencia Municipal de Actividad, se amparaban en el vacío legal existente respecto a ese tipo de espectáculos y solicitaban al consistorio la Licencia de Actividad de “Tablao Flamenco” en lugar de la de Disco-Bar para así beneficiarse en el cumplimiento de la Normativa Urbanística que afecta a estos locales, sobre todo en lo que a horario de cierre se refiere.

De ahí que no pudiendo amparar ninguna Ley a los Ayuntamientos para la no concesión de dichas licencias, estos las conceden, por lo que, según los datos oficiales, la noticia que a mi me había llegado era cierta. Además me dijeron que también es práctica habitual en Zaragoza.

Pero parece que esta noticia, aún me tenía que deparar más sorpresas. El 20 de junio, ojeando el Boletín Oficial de Aragón, en su página 7828, aparece publicado el “ANUNCIO del Ayuntamiento de Teruel, relativo a aprobación de ordenanza municipal reguladora de los establecimientos públicos dedicados a la actividad de tablao flamenco”.

Llevado por la curiosidad, leo con atención la correspondiente ordenanza y paso a transcribir algunos párrafos que me parecen dignos de alguna revista de humor, de tirada semanal.

En la exposición de motivos de la Ordenanza dice:

...” Si bien al hablar de un tablao flamenco todos podemos imaginar éste como un lugar en el que se escucha y se representan actuaciones de cante y baile flamenco, pudiendo dichos locales estar más o menos ambientados con motivos flamencos (farolillos, guirnaldas, vestuario del personal, etc); esta descripción no deja de ser un conjunto de características subjetivas, que impiden que dichos establecimientos puedan estar sometidos a un control objetivo por parte de los Entes Locales.

Esta circunstancia ha supuesto que las solicitudes que hasta la fecha se han formulado ante el Ayuntamiento, en relación con dicho cambio de actividad, provenientes la mayor parte de establecimientos públicos que disponían de licencia de bar en categoría especial, pub, disco-bar, todos ellos de ambiente musical, hayan tenido que ser estimadas, concediéndose los correspondientes cambios de denominación de las licencias, aún cuando los locales para los que se solicitaba dicho cambio de actividad no hubieran sufrido modificaciones sustanciales respecto a la actividad que en ellos venía ejerciéndose”...

Sigue la exposición de motivos explicando el agravio comparativo que resulta para aquellos establecimientos que sí cuentan con las licencias correspondientes y procede la ordenanza a describir en su Capítulo Segundo, las Características, Requisitos y Condiciones Técnicas de los Tablaos Flamencos, -características y condiciones que deberán cumplir pues, todos los disco-bares que legalmente ejercen de tablao.-

....”Se consideran tablaos flamencos los establecimientos dedicados a la prestación al público de un servicio de comidas y/o bebidas consumibles en el propio establecimiento, donde simultáneamente se realicen actuaciones musicales en directo, ciñéndose estas exclusivamente al cante y baile flamenco, contando dichos establecimientos con espacios diferenciados destinados, por un lado a artistas, y por otro, al público en general.”....

...”Dispondrán de una zona destinada a los artistas, que deberá contar en todo caso con un espacio destinado para el escenario y otro para camerinos o vestuarios de los artistas”...

...”El escenario deberá ser fijo, no pudiendo tener un carácter eventual, portátil o desmontable; deberá tener unas dimensiones adecuadas y suficientes para el adecuado desarrollo del espectáculo que se represente y deberá reunir adecuadas condiciones de seguridad, solidez y estabilidad”....

...”Dispondrán de una zona destinada al público en general, que deberá contar en todo caso con mobiliario adecuado, dispuesto para la contemplación del espectáculo de tablao flamenco que se represente y el consumo de las comidad y/o bebidas que se sirvan en dicho establecimiento”...

...” En la zona destinada a público NO podrá existir un espacio expresamente diferenciado o NO ocupado por mobiliario, susceptible de utilizarse como zona de baile”...

Bueno, y por ir acabando, todas estas previsiones recogidas en la Ordenanza, los locales con Licencia de Tablaos, tienen de 6 meses a 1 año para cumplirlas....Ja. Ja. Ja.

Ya no llegaremos a tiempo para estas Vaquillas, pero imagino que las del año que viene, parecerán la Feria de Abril o El Rocío, suponiendo que se cumpla esta ordenanza, claro.

En fin, que imagino, se podrán sacar mil Leyes, otros tantos Reglamentos e infinitas Ordenanzas Reguladoras, pero mientras hayan clientes con ganas de tomarse una cerveza a altas horas de la madrugada,-demanda en definitiva-, la lógica dice que habrá una oferta para poder satisfacer dicha necesidad. Y a partir de ahí, a ver como se regula. Si algún Masino, de los que han ido a Teruel a vaquillas, ha visto en algún bar algo que pueda tener relación con lo que aquí se explica, que lo manifieste...